SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
a)
El recurrente ratificó su demanda y con la réplica añadió: a) era falso el informe de la autoridad recurrida porque no le indicaron que se detenga, ya que él no podía correr al encontrarse en el teléfono y además estaba acompañado de su pequeña hija de cinco años; b) lo detuvieron para conducirlo en el vehículo policial y en Villa “Primero de Mayo” abusaron arbitrariamente de su humanidad.
La autoridad demandada en el informe escrito que cursa a fs. 18-19 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) el 15 de septiembre de 2003 a horas 9:30 se recibieron varias llamadas telefónicas de vecinos de la urbanización Cumavi, manifestando que se encontraba uno de los atracadores en moto por dicho lugar y que harían llegar sus denuncias formales en su contra; b) ante tales hechos, se constituyeron en el lugar efectivos del grupo “Beta” de DIPROVE, advirtiendo que el recurrente se estaba bajando de un vehículo, quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, cayendo al suelo en dos oportunidades, haciendo caso omiso de la orden policial de detenerse, siendo interceptado a unos dos metros y trasladado a dependencias de DIPROVE; c) a horas 17:10 del mismo día, se recibió su declaración informativa, para ser puesto en libertad a horas 17:30 a requerimiento verbal del Fiscal adscrito a DIPROVE, por lo que no existe persecución ni arresto indebido; d) al haber detenido al actor no se violó ninguna garantía ni derecho constitucional, ya que con dicha actuación se estaba cumpliendo con la función asignada a DIPROVE conforme al art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP); e) el recurrente está calumniando al Oficial Jhonny Requena Rada, aduciendo hechos ilógicos como la ruptura de dos varas policiales en su cabeza, cuando un golpe de éstas puede matar a una persona; f) en ningún momento dicho oficial estuvo en su arresto. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE