Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 23 a 25, pronunciada el 17 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) el arresto del recurrente es legal porque fue menor a ocho horas, a tenor de lo previsto por el art. 225 CPP; b) la Corte de hábeas corpus no puede ingresar a considerar, analizar e investigar si los malos tratos, como lo expuesto en el certificado médico y radiografía adjuntos, corresponden a los hechos policiales, estos aspectos deben ser sometidos a conocimiento de las autoridades penales respectivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE