SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que efectivos del grupo “Beta” de DIPROVE procedieron a la aprehensión del recurrente sobre la base de meras denuncias telefónicas de vecinos de la urbanización Cumavi manifestando que se encontraría a uno de los atracadores del lugar, de manera violenta conforme se tiene acreditado por los informes médicos que concluyen con el diagnóstico de múltiples hematomas y equimosis en región parietal y occipital, lesiones con edema, equimosis y hematomas en región palmar de ambas manos y en la parte distal del antebrazo, y posible fractura de muñeca a ser valorada por especialista traumatólogo, infringiendo lo dispuesto por el art. 12 CPE que establece la prohibición de “... toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren o consintieren”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE