SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de septiembre de 2003 (fs. 1 y 2), el recurrente aduce que el 15 de dicho mes y año, a horas 12:10 aproximadamente cuando se encontraba colgando el auricular del teléfono público ubicado cerca de su domicilio, tres efectivos de DIPROVE lo “redujeron como un vil delincuente” sin hacerle conocer sus derechos constitucionales, menos le indicaron cuál era el motivo de su detención, conduciéndolo a la seccional de la Villa “Primero de Mayo” donde lo sometieron a una golpiza.
Prosigue refiriendo que luego lo trasladaron a dependencias de DIPROVE, y al promediar las 13:35 p.m. del mismo día, no satisfechos con los golpes, lo llevaron detrás de DIPROVE, recostándolo enmanillado sobre un colchón donde un oficial le sostenía los pies, otro los hombros y un tercero le vaciaba una botella de agua entre la boca y la nariz “para asfixiarlo”, después lo colgaron, y el recurrido Jhonny Requena quebró dos laques en su cabeza, poniéndole una bolsa negra en la misma le echaron un aerosol irritando sus ojos buscando asfixiarlo, además de golpearlo en sus manos, siendo “destrozada” su muñeca por el demandado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE