Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución cursante de fs. 23 a 25, pronunciada el 17 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por David Fernando Farel Azogue contra Jhonny Requena Rada, Oficial de Policía asignado a la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE), alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE