Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.1.
II.1. Mediante informe de 15 de septiembre de 2003 dirigido por el Policía investigador Javier Apaza Quispe al Director Departamental de DIPROVE (fs. 16) se evidencia que el actor fue detenido a horas 11:30 a.m. de dicha fecha, por efectivos del Grupo Operativo “Beta” en la urbanización Cumavi, a raíz de denuncias telefónicas de vecinos manifestando que se encontraría uno de los atracadores en motocicleta de la zona. Siendo puesto en libertad a requerimiento verbal del Fiscal Adscrito a DIPROVE, a horas 17:30 del mismo día.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE