SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE
Vale decir que la detención del actor no se efectuó mediante orden escrita, emanada de autoridad competente como exige el art. 9 CPE, y tampoco concurrieron los supuestos señalados en los arts. 225 y 227-1) CPP para proceder al arresto del actor sin mandamiento; ya que no se trataba de un primer momento en la investigación propiamente dicha en que era imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, circunstancia que obligaba a proceder con urgencia; menos que David Fernando Farel Azogue hubiere sido sorprendido en flagrancia, extremos que no han sido demostrados por el recurrido. Con las agravantes de que se tomó la declaración al recurrente, sin presencia del Fiscal y sin informarle en qué calidad se lo interrogaba y qué derechos le asistían, conforme dispone el art. 95 CPP, deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE