Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que el 15 de septiembre de 2003 fue detenido por tres efectivos de DIPROVE, sin hacerle conocer el motivo, ni sus derechos constitucionales, sin que exista denuncia previa u orden de detención y sin comunicar al Fiscal director de la investigación, sometiéndolo a una golpiza, lesionando su muñeca y buscando asfixiarlo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE