Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.2.
II.2. El 15 de septiembre de 2003 (fs. 17) en dependencias de DIPROVE el sumariante José Amurrio Chávez tomó la declaración informativa policial del recurrente en presencia del Abogado Abraham Quiroga Bonilla, sin la concurrencia del Fiscal y sin informarle en qué calidad se le interrogaba y qué derechos le asistían.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- III.2.
- deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE