Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2003-R

    Fecha: 24-Oct-2003

    II.4.

    II.4.  A través del Certificado Médico expedido por el Médico Cirujano Zenón Salazar L., el 16 de septiembre de 2003 (fs. 8) se destaca que el actor tenía múltiples hematomas y equimosis en región parietal y occipital, lesiones con edema, equimosis y hematomas en región palmar de ambas manos y en la parte distal del antebrazo y posible fractura de muñeca a ser valorada por especialista traumatólogo.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
    • III.2.
    • deviniendo el accionar de los oficiales de DIPROVE, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad del actor así como las normas constitucionales y procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 CPE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca