SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

1)

El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: 1) el motivo del reclamo es porque el Juez recurrido ha conculcado derechos y garantías constitucionales  pues ha obviado resolver oportunamente  las peticiones que a nombre de su representado hizo dentro de la demanda de ejecución del laudo arbitral y pretende el pago del monto establecido en la liquidación realizada por el perito, a cuyo efecto  libró mandamiento de apremio por una suma mayor a la establecida en el informe pericial;  2) injustificadamente la autoridad demandada ha dilatado el proceso al no pronunciarse oportunamente sobre los incidentes y las excepciones opuestas, negándole a la empresa demandada el recurso de apelación  desconociendo los derechos a que el Tribunal superior se pronuncie  sobre sus peticiones. Asimismo ha dilatado la remisión de los cuadernos de apelación  hasta la fecha y sin embargo a la parte contraria da respuesta inmediata a sus peticiones, por ello SABSA  se vio obligada a dar una garantía real  suficiente de acuerdo con el art. 105 del Código Procesal del Trabajo (CPT), consistente en una boleta de garantía  por el monto demandado y con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2003; c) de serle favorable esos fallos a la empresa demandada el Juez de ninguna manera podría hacer devolver  a los demandantes  el dinero que tendría que pagarse y que se dice corresponde por derecho  porque han interpuesto contra esa pretensión la excepción de prescripción al haber transcurrido más de dos años desde que podían haber demandado y por ello es que sostienen que ha prescrito  el derecho de los ex trabajadores de SABSA a quienes en caso de serles favorable los mencionados fallos  la ejecución estaría plenamente garantizada con la boleta de garantía a través del Banco emisor, por lo que reitera que es ilegal el mandamiento de apremio librado por el Juez recurrido. 

La  autoridad recurrida en el informe de fs. 126 indica: 1) cual consta en el expediente original del proceso que adjunta, la empresa extranjera obligada al Laudo Arbitral es renuente a someterse  a lo que ordenan las leyes de la República, ya que el Laudo data del año 1998 oponiendo cuanto recurso se le ocurre para burlar un derecho social consagrado por la Constitución Política del Estado; 2) cursa en el expediente la SC 0889/2003-R de 30 de junio que declara improcedente ese recurso constitucional, asimismo en 3 de septiembre del mismo año la sentencia dictada por la Sala Penal Primera que adjunta, declara también improcedente el hábeas corpus interpretando que si se ha librado el mandamiento de apremio es en cumplimiento de la ley y en ejecución de un Laudo Arbitral que tiene calidad de cosa juzgada; 3) la boleta de garantía  que presenta la parte obligada como base de este recurso, fue puesta en conocimiento de los demandantes  que lo rechazaron por lo que su autoridad no puede obligarlos a que la acepten por la responsabilidad que ello implica. Es así que en cumplimiento del art. 213 CPT, otorgó el plazo de tres días al representante legal de SABSA René Osorio Pizarroso para el cumplimiento del Laudo Arbitral y al ser incumplida dicha conminatoria, sin lesionar ni restringir derecho fundamental alguno se dio cumplimiento a los arts. 216 y 218 del mismo cuerpo de leyes que lo faculta librar el mandamiento de apremio para el cumplimiento de un fallo que tiene la calidad de cosa juzgada; 4) el Auto de Vista ejecutoriado y la Sentencia Constitucional hablan del agotamiento de todo otro recurso, por lo que el presente es improcedente.