Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que al ser efectiva como medida cautelar previniendo el cumplimiento del Laudo Arbitral con el afianzamiento de una boleta de garantía por el monto demandado a favor de los trabajadores, la parte demandada ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez y no existe razón para que libre mandamiento de apremio sin conocer el resultado de los recursos de apelación que se han planteado y están pendientes de resolución, por lo que debe dejarse sin efecto el mandamiento de apremio respectivo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- En consecuencia, entre tanto no se cumpla con dicha actuación procesal no pudo haber dispuesto se libre el mandamiento de apremio, al haberlo hecho ha incurrido en una actuación indebida restrictiva del derecho a la libertad física del personero legal de la entidad recurrente, lo que hace viable la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.
- III.4
- APROBAR