Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª CPE y arts. 7-8ª y 93 LTC, en revisión resuelve APROBAR con los fundamentos precedentes la Resolución de fs. 129 a 131 pronunciada el 22 de septiembre de 2003 por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- En consecuencia, entre tanto no se cumpla con dicha actuación procesal no pudo haber dispuesto se libre el mandamiento de apremio, al haberlo hecho ha incurrido en una actuación indebida restrictiva del derecho a la libertad física del personero legal de la entidad recurrente, lo que hace viable la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.
- III.4
- APROBAR