SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.2
II.2 La empresa demandada interpuso amparo constitucional cuya resolución que declaró procedente el recurso, en revisión fue revocada declarándolo improcedente mediante la SC 0889/2003-R, en cuyo cumplimiento el Juez recurrido por Auto de 18 de julio de 2003, conminó a SABSA en la persona de su representante legal (ahora representado por el recurrente) para que a tercero día pague los montos aprobados en el Laudo Arbitral más los honorarios a prorrata del perito (fs. 45), determinación que fue apelada por la empresa demandada (fs. 64-74) a la vez que opuso excepción de prescripción (fs. 103-107), que fue rechazada esta última conjuntamente otros incidentes por Auto de 7 de agosto de 2003 y negada la apelación, en vía de complementación por tratarse de un recurso interpuesto contra el cumplimiento de una Sentencia Constitucional que tiene calidad de cosa juzgada (fs. 62 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- En consecuencia, entre tanto no se cumpla con dicha actuación procesal no pudo haber dispuesto se libre el mandamiento de apremio, al haberlo hecho ha incurrido en una actuación indebida restrictiva del derecho a la libertad física del personero legal de la entidad recurrente, lo que hace viable la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.
- III.4
- APROBAR