SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro de la ejecución del laudo arbitral seguido por los ex- trabajadores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos SA. (SABSA) contra dicha empresa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social libró mandamiento de apremio contra su representado René Ossorio Pizarroso (personero legal), no obstante de que SABSA otorgó una boleta de garantía bancaria emitida el 9 de septiembre de 2003 por el Banco de Santa Cruz SA., a la orden del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social por concepto de consecuencias judiciales, para que una vez que se encuentren plenamente ejecutoriados los recursos de apelación interpuestos por dicha empresa, procedan al cobro del importe de Bs1.328.366.78.- Es así que no obstante de que éstos se encuentran pendientes de resolución por parte de la Sala Social y Administrativa el Juez recurrido arbitraria e ilegalmente libró el mandamiento de apremio, contra su representado además de que adicionalmente ordena el pago de un importe que no corresponde y es superior al establecido por el perito.
Añade que la actuación de la autoridad demandada priva a su representado del derecho a la locomoción y coarta el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que la empresa deudora SABSA ha constituido garantía real suficiente dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral mientras se resuelvan las referidas apelaciones, puesto que para el cumplimiento de una obligación de naturaleza patrimonial ha otorgado la boleta de garantía guardando estricta relación con la aplicación del art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- En consecuencia, entre tanto no se cumpla con dicha actuación procesal no pudo haber dispuesto se libre el mandamiento de apremio, al haberlo hecho ha incurrido en una actuación indebida restrictiva del derecho a la libertad física del personero legal de la entidad recurrente, lo que hace viable la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.
- III.4
- APROBAR