SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
b)
b) Sostiene que el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, al haber recibido y procesado la denuncia planteada en su contra, ha usurpado funciones que no le competen, ejerciendo jurisdicción y potestad que no emanan de la Ley, viciando de nulidad sus actos conforme prescribe el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues quien tiene legalmente la atribución de recibir, procesar e incluso rechazar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito es el “Inspector General”.
b) En vista a que la denuncia cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 113 (segunda parte) y 115.1) y 2) LOMP, dio aplicación al procedimiento disciplinario notificando a las partes según lo previsto en los arts. 116 en relación con el inciso 3 del art. 40 LOMP, así como los asts, 103.2), 117, 119 de la misma Ley, y conforme al instructivo 020/2001 de 30 de octubre, emitido por la Fiscalía General de la República.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR