SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003

Fecha: 09-Oct-2003

b)

b)  Sostiene que el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, al haber recibido y procesado la denuncia planteada en su contra,  ha usurpado funciones que no le competen, ejerciendo jurisdicción y potestad que no emanan de la Ley, viciando de nulidad sus actos conforme prescribe el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues quien tiene legalmente la atribución de recibir, procesar e incluso rechazar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito es el “Inspector General”. 

b)  En vista a que la  denuncia cumplía con los requisitos establecidos  en los  arts. 113 (segunda parte) y 115.1) y 2) LOMP, dio aplicación al procedimiento disciplinario  notificando a las partes  según  lo  previsto  en los arts.  116 en relación  con el inciso 3 del art. 40 LOMP, así como los asts, 103.2), 117, 119 de la misma Ley, y conforme al instructivo  020/2001 de 30 de octubre, emitido por la Fiscalía General de la República.