SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003

Fecha: 09-Oct-2003

se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente

            “Por otro, cuando el procesamiento se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente, se dispondrá que el Fiscal imputado comparezca a una audiencia preliminar, en la que podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa posteriormente la autoridad competente señalará audiencia de procesamiento, en la que luego de que las partes han producido las pruebas de cargo y descargo, pronunciará resolución fundada, pudiendo imponer sanciones si es que así correspondiere, conforme lo disponen los arts. 40-3),116,117 y 118 de la Ley 2175”.