Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
“Por otro, cuando el procesamiento se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente, se dispondrá que el Fiscal imputado comparezca a una audiencia preliminar, en la que podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa posteriormente la autoridad competente señalará audiencia de procesamiento, en la que luego de que las partes han producido las pruebas de cargo y descargo, pronunciará resolución fundada, pudiendo imponer sanciones si es que así correspondiere, conforme lo disponen los arts. 40-3),116,117 y 118 de la Ley 2175”.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR