Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
c)
c) Aduce que conforme lo dispuesto por el art. 228 CPE, dichas atribuciones, así como el procedimiento disciplinario previsto por Ley, no pueden estar subordinados a la Circular 020/2001 emanada de la Fiscalía General de la República, que no puede estar jamás por encima de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR