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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003

    Fecha: 09-Oct-2003

    c)

    c)   Aduce que conforme lo dispuesto por el art. 228 CPE, dichas atribuciones, así como el procedimiento disciplinario previsto por Ley, no pueden estar subordinados a la Circular 020/2001 emanada de la Fiscalía General de la República, que no puede estar jamás por encima de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

    • Alberto Pozo Vedia
    • b)
    • c)
    • d)
    • a)
    • e)
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
    • III.4.
    • cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo  para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
    • DECLARAR

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