SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
III.3.
III.3. La Sentencia Constitucional 67/2002 de 2 de agosto, en un caso similar ha declarado infundado el Recurso Directo de Nulidad al considerar que “la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia y en el fondo procesos disciplinarios seguidos en contra de los Fiscales de Materia, no es otra que el Fiscal de Distrito, cuyas resoluciones podrán ser apeladas ante el Tribunal Nacional de Disciplina, conforme se desprende de la lectura del art. 103 inc.2) y 119 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. En consideración a que en estos casos se presentan dos situaciones; “Por un lado cuando el procesamiento se inicia de oficio o a denuncia presentada ante el Inspector General, le corresponderá realizar las investigaciones, cuyos resultados serán presentados a conocimiento de la autoridad competente que no es otra que el Fiscal del Distrito, quien es el encargado de tramitar el procesamiento interno en primera instancia, como establecen los arts. 86 inc. 1),5),6) y7) y 114 de la Ley 2175”.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR