Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
III.1.
III.1. El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Y, el art. 80 dispone que la persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando los documentos que le causen agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR