Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
III.4.
Primero, el recurrente arguye que el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, no es competente para procesarlo, por corresponder esa atribución al Inspector General, en ese sentido lo referido precedentemente explica en forma clara que el Fiscal del Distrito es competente para conocer las denuncias directas contra los Fiscales de Materia y procesarlas hasta que se dicte la Resolución final.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR