SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003

Fecha: 09-Oct-2003

d)

d)  Alega que no se abrió la competencia del Fiscal del Distrito, al no existir informe en conclusiones emitido por el Inspector General, conforme señala el art. 115 de la Ley 2175, a efecto de la atribución conferida por el  numeral 3) in fine del art. 40 de la referida Ley. El Fiscal Francisco Borenstein Cuellar cumplió su periodo constitucional el 30 de enero de 1997, cesando en sus funciones, por lo que carece de las atribuciones previstas en el art. 40  LOMP, tomando en cuenta lo previsto en el numeral 8 del art. 30 de dicha Ley que descarta la prórroga de funciones a título de interinato en el ejercicio del cargo.

d)  Señala que no es necesario un informe en conclusiones de la Inspectoría General para abrir la competencia del Fiscal del Distrito, pues según lo previsto  en el art. 113 LOMP, el  procedimiento disciplinario se inicia de oficio por la  Inspectoría o a denuncia de cualquier particular, ante la Inspectoría General o ante la autoridad competente, en este caso ante el Fiscal del Distrito. Que su obligación es únicamente cumplir dicho Instructivo por motivos de orden jerárquico.