SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2003
Fecha: 09-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente expresa que ha sido procesado por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, quien haciendo uso de una competencia que no posee, en forma ilegal, ha emitido la Resolución de 10 de julio de 2003 imponiéndole una sanción, sin que exista informe en conclusiones emitido por el Inspector General, conforme señala el art. 115 de la Ley 2175, a efecto de la atribución conferida por el numeral 3) in fine del art. 40 de la referida Ley; por otra parte aduce que el Fiscal Francisco Borenstein Cuellar cumplió su periodo constitucional el 30 de enero de 1997, cesando en sus funciones, por consiguiente carece de las atribuciones previstas en el art. 40 LOMP, tomando en cuenta lo previsto en el numeral 8 del art. 30 de dicha Ley que descarta la prórroga de funciones a título de interinato en el ejercicio del cargo.
- Alberto Pozo Vedia
- b)
- c)
- d)
- a)
- e)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente
- III.4.
- cesaran en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido el periodo para el cual fueron designados de acuerdo a Ley
- DECLARAR