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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R

    Fecha: 04-Nov-2003

    a-quo

    No obstante, la autoridad recurrida considerando la existencia del Auto final mixto, dispuso por auto de 18 de junio de 2003, la anulación de obrados y la regularización del procedimiento, bajo el argumento de carecer de competencia para conocer la etapa del plenario, en razón de que el juez a-quo concedió el recurso interpuesto en efecto devolutivo y no así en el suspensivo.

    • amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a-quo
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
    • III.2.
    • desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
    • APROBAR

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