Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
a-quo
No obstante, la autoridad recurrida considerando la existencia del Auto final mixto, dispuso por auto de 18 de junio de 2003, la anulación de obrados y la regularización del procedimiento, bajo el argumento de carecer de competencia para conocer la etapa del plenario, en razón de que el juez a-quo concedió el recurso interpuesto en efecto devolutivo y no así en el suspensivo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR