Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3.
II.3. Radicada la causa en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, la autoridad recurrida por auto de 18 de junio de 2003, anula obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de que se subsane la omisión extrañada en dicha resolución, consistente en la concesión de la apelación del Auto final de la instrucción en el efecto devolutivo; determinando su incompetencia para la continuación del proceso, y la regularización del trámite para ser remitido a la Corte Superior para su respectivo sorteo (fs. 17-18); siendo desestimada la enmienda y complementación impetrada por el recurrente (fs. 19-20, 22).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR