Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV), 120. 7ª) CPE, 7. 8ª) y 102. V) LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 38 a 39, pronunciada el 15 de agosto de 2003 por La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR