Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la seguridad jurídica y al debido proceso, bajo el argumento de que la autoridad recurrida dispuso ilegalmente la anulación de obrados del proceso del que formaba parte, con el criterio de que el Juez de Instrucción que conoció la fase sumarial, concedió erradamente el recurso de apelación en efecto devolutivo respecto al Auto final de la instrucción, careciendo en consecuencia de competencia para conocer el plenario de la causa. Por tanto corresponde determinar si tales severaciones son evidentes y ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR