Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2.
III.2. Que en el caso de autos, se evidencia el desarrollo de la instrucción iniciada por el Ministerio Público, en la que formó parte el recurrente como querellante y la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. como actor civil; se pronunció el 22 de octubre de 2002 un auto final de la instrucción de carácter mixto, al disponer el sobreseimiento definitivo de la imputada y el procesamiento de los imputados; siendo apelado por el recurrente y actor civil, concediendo el Juez de Instrucción el recurso de apelación incidental en efecto devolutivo, es decir, en forma correcta de acuerdo a las normas procesales citadas precedentemente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR