SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de julio de 2003 (fs. 23-26), el recurrente asevera que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, se estaba sustanciando el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Roger Cruz Mamani y otros, en el que se constituyó en parte civil y como actor civil la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Pedro” Ltda.
Una vez concluida la fase del sumario, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, pronunció auto final mixto, disponiendo el sobreseimiento definitivo de Roxana Licidio Fuentes y el procesamiento de Roger Cruz Mamani, Narciso Guarachi Arellano y Milán Renato Almaraz Triveño; resolución que fue apelada por su parte y por la mencionada cooperativa, por memoriales de 6 y 11 de noviembre de 2002, siendo concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme el art. 218 num. 7) del Código de Procedimiento Penal.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR