Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2. Por memoriales de 6 y 11 de noviembre de 2002, el recurrente y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., formulan recurso de apelación respecto al sobreseimiento definitivo decretado en el auto final de la instrucción (fs. 8-12, 13-16); siendo concedido en el efecto devolutivo ante la Corte Superior del Distrito, por autos de 7 y 12 de noviembre de 2002 respectivamente (fs. 12 vlta. 16 vlta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR