SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

desconociendo las disposiciones procesales aplicables,

No obstante la autoridad judicial recurrida, en cuyo despacho radicó la causa para el desarrollo del plenario, desconociendo las disposiciones procesales aplicables, por Auto de 18 de junio de 2003, dispuso ilegalmente la anulación de obrados, infiriéndose del contenido del Auto impugnado, su criterio en sentido de que la apelación respecto al auto final mixto, debió ser concedida en el efecto suspensivo, en cuyo mérito no tenía competencia para conocer del plenario; determinación que no se enmarcó a las normas legales aplicables a la problemática planteada  deviniendo en un acto ilegal que afecta el debido proceso y a la seguridad jurídica, que el art. 16. IV) CPE, precautela al garantizar el debido proceso de ley en todo tipo de causa, sea civil, penal, laboral o comercial; es decir que el debido proceso es un fundamento esencial del derecho constitucional en razón de que los principios que forman el debido proceso son garantías no sólo para el funcionamiento judicial, en sí mismo, sino porque involucran el respeto de otros derechos fundamentales, la importancia esta ligada a la búsqueda de un proceso justo a cuyo efecto no sólo es necesario poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino fundamentalmente procurar el respeto de los principios procesales.

En el caso que se analiza, los recurridos han vulnerado el derecho de defensa consagrado por el art. 16. II) CPE al disponer la ilegal anulación de obrados lejos de conceder la apelación en el efecto suspensivo; desconociendo  las normas del debido proceso y la seguridad jurídica, los que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa de la autoridad, en razón de que dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales de nuestro ordenamiento jurídico, en cuyo mérito, los tribunales y jueces que administran justicia, tienen el deber de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, conforme las medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes, conforme expresamente señala el art. 3. 1) y 3) CPC, disposición que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 90 CPC, de donde resulta que los actos ilegales y omisiones indebidas señaladas, al conculcar derechos fundamentales hacen viable la otorgación de la tutela establecida por el art.19 CPE.