SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
La Resolución 29/2003 de 15 de agosto de 2003, cursante a fs. 38 a 39, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de acuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Público, declara procedente el recurso, dejando sin efecto la nulidad establecida y disponiendo que el recurrido asuma conocimiento de la causa, con los siguientes fundamentos: a) dictado el auto final de la instrucción de carácter mixto, siendo apelado por el recurrente y el actor civil, se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo en forma correcta; b) radicada la causa en el despacho de la autoridad recurrida, las partes ejercieron su legítimo derecho de defensa; sin embargo, en total confusión, el recurrido procedió a anular obrados sin tener competencia para ello, desconociendo las normas penales procedimentales y violando el debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a-quo
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.
- III.2.
- desconociendo las disposiciones procesales aplicables,
- APROBAR