SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003,  realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente

Que mediante SC 0129/2003-R de 31 de enero de 2003, y Auto Constitucional 0014/2003-ECA de 14 de marzo, se ordenó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  en el caso de corte que le sigue el Ex-Banco Bidesa S. A., dicte un Auto Motivado sobre medidas cautelares, observando lo establecido por los arts. 233 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP); empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003,  realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente, ignorando que dicho extravío fue de responsabilidad del Fiscal de Materia Fernando Edgar Cortez Flores, quien primero reconoció su pérdida y luego lo hizo aparecer, por lo que este actuado en los que se basaron injustamente para ordenar su detención, más su permanencia por más de 18 meses que acredita con el certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, justifican su libertad bajo fianza juratoria por retardación de justicia penal conforme al art. 11 parágrafo 2 de la Ley 1685 de Fianza Juratoria (LFJ), pues el Tribunal Constitucional ha aclarado que lo dispuesto en las normas de dicho artículo ha sido incorporado en el art. 239.3) CPP, de modo que las normas procesales de la Ley 1685 no son contrarias a la Ley 1970, y por ello mantienen su vigencia, sin que sea aplicable la disposición final sexta numeral 3 CPP, ya que por instrucción de la Corte Suprema de Justicia el Caso de Corte que se le sigue está regido bajo las normas del Código de procedimiento penal 1972 (CPP.1972), por lo que también está bajo las normas de la Ley 1685, afirmación que se corrobora con la línea jurisprudencial establecida en los Autos Constitucionales 17/99 de 21 de junio y 195/99-R de 3 de noviembre y la Sentencia Constitucional 682/00-R de 24 de julio, por lo que habiendo demostrado que nuevamente los recurridos han dictado una ilegal resolución el 16 de abril pasado incumpliendo los arts. 233 y 236 CPP y lo ordenado en la SC 129/2003-R y Auto Constitucional 14/2003-ECA, al amparo del art. 11 referido interpone amparo a fin de que se le conceda libertad provisional bajo fianza juratoria.