Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Que, delimitados los puntos básicos que fundamentan el presente recurso, cabe señalar que en cuanto a la inobservancia de las normas previstas los arts. 233 y 236 CPP, ya no corresponde analizar nuevamente el recurso, pues el recurrente debe acusar incumplimiento de la sentencia constitucional -si así lo considera- ante el Tribunal de hábeas corpus, empero no plantear un nuevo recurso, pues ello implicaría volver a analizar un recurso sobre una conducta reiterativa de la parte recurrida y duplicar fallos sobre lo mismo.
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA