SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2.1
II.2.1 Que en el acta de audiencia pública de 16 de abril de 2003, consta que el abogado del recurrente, se negó a intervenir sobre el motivo de la audiencia expresando que se había presentado incidente de recusación contra todos los miembros de la Sala y que cualquier acto que realizaran era nulo, por lo que se prosiguió la audiencia a cuya finalización se dictó resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente con los siguientes fundamentos: a) que “Por los actuados judiciales acreditados por el Banco Internacional de Desarrollo en liquidación y otros, se presume la autoría y participación en la comisión de los delitos incriminados a Luis Fernando Landivar Roca ... situación que se acomoda al Art. 233-1) ...” y b) que “De los mismos antecedentes se establece que existe una sistemática obstaculización procesal prevista por el Art. 233-2) ... en el caso se evidencia que existe dicha obstaculización para la averiguación de la verdad teniendo presente la ocultación de diferentes cuerpos que existió, ordenándose incluso la reposición de éstos, acreditándose por consiguiente este extremo, obstaculización que también importa riesgo de fuga ...” (fs. 148-159, 160-161).
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA