SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Que, con relación a la libertad provisional solicitada bajo fianza juratoria, este Tribunal en la SC 1202/2003-R de 22 de agosto, ya resolvió el tema señalando al recurrente, en otro hábeas corpus que planteó lo siguiente: “El recurrente solicita que, mediante este recurso extraordinario se disponga su libertad bajo fianza juratoria por retardación de justicia penal. Para ello debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia constitucional ha manifestado que a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley 1970 de acuerdo a su Disposición Transitoria Primera, numeral 1), desde el 31 de mayo de 2000 quedó tácitamente derogada la Ley 1685 de Fianza Juratoria en lo referido a la “libertad provisional”, encontrándose vigentes las medidas cautelares reguladas por el nuevo Código de Procedimiento Penal (SSCC 1237/2001-R, 278/2002-R, 557/2002-R, 261/2003-R y muchas otras); medidas que ya se encontraban en vigencia en el momento que se aplicaron al recurrente.”
Que, con el extracto de la sentencia citada, se establece que el recurrente al insistir sobre la aplicación de la Ley de Fianza Juratoria, no actúa con la debida precisión, pues teniendo conocimiento que sobre la misma pretensión ya existe pronunciamiento con anterioridad a que este recurso fuera subsanado por memorial de 5 de septiembre y resuelto el 24 del mismo mes, insiste en que se emita otro pronunciamiento, lo que deja traslucir su ánimo de inducir en error a este Tribunal, ignorando la noble finalidad del recurso, dado que insiste en que se le aplique una norma derogada en lo que le favorece, cuando ya se le respondió indicándole que en lo que concierne a medidas cautelares dentro de un proceso penal aún esté bajo el procedimiento del Código de Procedimiento Penal de 1972, le son aplicables las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal de 1999, razón por la que no fue aceptada y menos en este recurso puede ser atendible su petición de libertad provisional al amparo del art. 11 parágrafo segundo de la Ley de Fianza Juratoria, a esta altura del análisis conviene recordarle al recurrente que, conforme a la norma prevista por el art. 57 CPC que: “Las partes al hacer uso de todas las facultades que les otorgaren las leyes, estarán obligadas a comportarse con lealtad, corrección y decoro, bajo las sanciones y responsabilidades que el juez podrá imponer en el curso del proceso o al dictar sentencia”.
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA