Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 Que, el certificado de permanencia y conducta expedido por el Administrador del recinto penitenciario de San Pedro, acredita que el recurrente dentro del proceso que le sigue el Banco BIDESA S.A., en liquidación, se encuentra detenido desde el 7 de diciembre de 2001, por lo que a la fecha del certificado (11.03.03) lleva un año, tres meses y cuatro días de detención (fs. 24-25).
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA