SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.2.1  Ratificación del recurso

El recurrente y su abogado ratificaron los términos de su demanda y ampliándolos señalaron que los recurridos no han fundamentado “qué riesgo de fuga existía el  5-12-01, cuando fue detenido” (sic), pues la fundamentación necesaria en el Auto de 16 de abril de 2003 era exponer lo requerido por el art. 233 CPP sobre hechos anteriores a su detención y no referirse a hechos posteriores en los que nunca participó como la pérdida del expediente. Que en cuanto a que sea probablemente autor del delito, debe tomarse en cuenta que no es el único detenido en el caso y además que como accionista fue víctima y no estuvo como directivo del Banco desde el año 1995 al 1997, y los hechos sucedieron en éste último año. En lo referente al peligro de fuga, el proceso se inició en 1998 y en contra suya el 2001 sin que durante esos años hubiera obstaculizado, dado que no podía hacerlo por no ser parte y tampoco ha obstruido o tratado de presionar a algún testigo, de manera que al contar ya con 22 meses de detención corresponde la libertad provisional o la cesación de la detención preventiva con la aplicación de medidas sustitutivas. Que no está de acuerdo con la competencia del Tribunal porque se encuentra pendiente de resolver un conflicto de competencia.