SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.1
II.1 Que, el recurrente, entre otros recursos de hábeas corpus, con el argumento de que se dispuso su detención preventiva sin la fundamentación exigida por ley, planteó el signado con el expediente 3873, que fue resuelto por SC 129/2003-R, complementada por el AC 14/2003-ECA, en la que se dispuso: “(...) se deje sin efecto el Auto de 29 de diciembre de 2001 pronunciado por Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal (Juez comisionado), debiendo la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (comitente) pronunciar un nuevo Auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) CPP, sin ordenar la libertad del recurrente, por estar bajo competencia de autoridad judicial” (fs. 10-19, 21-23).
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA