SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que señalada la audiencia y notificada la misma a su abogado, el recurrente se negó a concurrir a dicha audiencia, con el argumento de no favorecerle el acto ni reconocer la competencia del tribunal; b) que los recurridos fundamentaron su decisión conforme a las normas previstas en los arts. 233 y 236 CPP, considerando no sólo la perdida  de los cuerpos 42 y 58 del proceso principal, sino también porque llegaron a la conclusión de que existe sistemática obstaculización procesal de parte del recurrente para la averiguación de la verdad, concurrencia de indicios que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba o influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse y sobre el riesgo de fuga, la existencia de facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y c) que en cuanto a la cesación, el recurrente debe tener presente lo dispuesto en el art. 239 CPP.