SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que señalada la audiencia y notificada la misma a su abogado, el recurrente se negó a concurrir a dicha audiencia, con el argumento de no favorecerle el acto ni reconocer la competencia del tribunal; b) que los recurridos fundamentaron su decisión conforme a las normas previstas en los arts. 233 y 236 CPP, considerando no sólo la perdida de los cuerpos 42 y 58 del proceso principal, sino también porque llegaron a la conclusión de que existe sistemática obstaculización procesal de parte del recurrente para la averiguación de la verdad, concurrencia de indicios que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba o influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse y sobre el riesgo de fuga, la existencia de facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y c) que en cuanto a la cesación, el recurrente debe tener presente lo dispuesto en el art. 239 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- empero los recurridos integrando esta Sala, dando supuesto cumplimiento a las resoluciones citadas, el 16 de abril de 2003, realizaron la audiencia pública sin que su persona se encuentre en la misma, en la que se refirieron a un hecho ajeno a su persona, como el extravío del cuerpo N° 58 del expediente
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA