SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
actúan siempre bajo control jurisdiccional
Por disposición del art. 279 CPP, la fiscalía y la policía nacional actúan siempre bajo control jurisdiccional y conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
En la problemática planteada, si los representados de las recurrentes consideraban que el operativo aduanero realizado por los recurridos Gonzalo Benavides Soliz, Martín Mamani Blanco, Ramiro Ramos Quispe y Adrián Aruni Humeres, en su condición de funcionarios del COA Oriente, fue ilegal al no haber contado con orden ni presencia fiscal y que la autoridad fiscal recurrida, incurrió en una omisión indebida al no haber pronunciado un requerimiento de conformidad con el art. 301 CPP, no obstante haber transcurrido el plazo de la ampliación de la investigación, debieron presentar sus reclamos ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, a quien se le dio aviso del inicio de la investigación y está encargado de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes; razón que imposibilita ingresar a analizar el fondo del asunto, al contar las actoras con el medio y la instancia legal e idónea para hacerlo, que no han utilizado y menos agotado en desconocimiento del carácter subsidiario del Amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.