Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
Se tiene en caso de autos, que las recurrentes han formulado su petición de devolución de mercadería al juez a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la investigación, autoridad judicial que dispuso informe de la representación del Ministerio Público, que una vez absuelto fue puesto en conocimiento de las actoras, no existiendo constancia de una respuesta de su parte y tampoco un pronunciamiento del juez cautelar, de modo que dicho incidente se encuentra en trámite, circunstancia que determina la improcedencia del recurso sobre este aspecto, pues el amparo, no puede ser utilizado en forma alternativa a los medios legales que tienen las partes para presentar sus reclamos.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.