Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Las recurrentes ratificaron la demanda formulada, añadiendo que efectuada la aprehensión no fueron puestos a disposición del fiscal en el término de 24 horas. Con relación a las facturas en sentido de que fueran falsas, es un aspecto que la Aduana a través de un proceso penal tendría que demostrar, sin embargo, no solicitó la remisión de antecedentes a la PTJ para el efecto.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.