SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2003, cursante de fs. 134 a 138, las actoras aseveran que los recurridos funcionarios del COA, a horas 15:50 del 12 de abril de 2003, en forma prepotente y cometiendo abusos, sin exhibir orden judicial de allanamiento y en ausencia de fiscal, irrumpieron en un inmueble ubicado en las cercanías de la localidad de Tres Cruces del Departamento de Santa Cruz-, donde procedieron a incautar mercadería de propiedad de sus mandantes, que luego fue depositada en los almacenes de “Albo”; operativo denominado “niño” que fue puesto en conocimiento de la fiscal de Aduanas, ahora recurrida, quien dispuso de manera ilegal y arbitraria la complementación de diligencias en el plazo de tres meses a partir del 17 de abril de 2003, que se encuentra vencido sin que la autoridad fiscal haya procedido conforme a los arts. 301 y 302 del Código de procedimiento penal (CPP).
El 23 de abril de 2003 se apersonaron ante la fiscal, para solicitar como consignatarias y apoderadas de sus representados la entrega de la mercadería ilegalmente incautada, adquirida en territorio nacional y con facturas emitidas por la Importadora Comercial BOLBRAS, debidamente dosificadas por el Servicio de Impuestos Nacionales; solicitud que fue remitida a la Unidad Legal de la Aduana, dando lugar al informe legal del abogado de la Aduana Regional Santa Cruz, quien asumiendo calidad de juez y parte, determinó que la citada Importadora era Fantasma; aspecto ratificado por la Aduana a través de un denominado “cruce de facturas”, lo que dio lugar a que posteriores solicitudes de entrega de la mercadería no fueran atendidas por la representante del Ministerio Público.
Por otra parte, el 28 de abril de 2003, sus mandantes solicitaron audiencia para prestar declaraciones informativas, que les recibieron el 4 de junio de 2003; fecha desde la cual no tienen ningún resultado, por lo que solicitaron el pronunciamiento de sobreseimiento sin que exista determinación alguna al respecto, razón por la cual se encuentran en total desprotección sin que puedan hacer uso de otro recurso legal ordinario, ya que la fiscal los mantiene en constante restricción, amenaza y supresión de derechos constitucionales, sujetos a una especie de castigo o imposición arbitraria sobre bienes de su propiedad, a los que no pueden tener acceso ni posesión por los antecedentes expuestos, sin que exista pena legalmente impuesta o sentencia ejecutoriada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.