SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz, por informe escrito de fs. 186 a 187, señaló que en la causa se dio cabal cumplimiento al art. 191 de la Ley General de Aduanas (LGA), que señala con claridad la función de la administración aduanera en la investigación de hechos ilícitos, y de manera particular al manual de puesto aprobado por resolución administrativa RA-PE-01-004-02 de 21 de febrero, que establece entre sus funciones la de realizar el patrocinio y representación legal de la gerencia regional en procesos judiciales y administrativos, como emitir opinión especializada en los asuntos de orden jurídico aduanero y técnico tributario que se someta a su consideración, por lo que formuló el informe legal de 28 de abril de 2003, por el que determinó que las facturas presentadas por los recurrentes no podían ser consideradas como válidas, de acuerdo al informe de cruce de facturas evacuado por el técnico del Servicio de Impuestos Nacionales, que concluyó que la empresa Importadora BOLBRAS no tenía domicilio legal y por lo tanto era una empresa fantasma.
Además que el caso es de conocimiento del Juez Instrucción Cuarto, siendo el encargado de controlar la investigación y velar por la garantía de los derechos fundamentales, el cumplimiento de los plazos y las actuaciones del fiscal y demás funcionarios que actúen en la etapa investigativa, por lo que los actores debieron recurrir ante esa autoridad, al no ser sustitutivo el recurso de amparo constitucional de ese medio legal, solicitando por tales razones la improcedencia del recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.