Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.4
II.4 Las recurrentes, en su calidad de consignatarias de uno de los camiones incautados, adjuntando facturas emitidas por la Empresa BOLBRAS, solicitaron la devolución de mercadería (fs. 40), y la fiscal recurrida dispuso informe de la Unidad Legal de la Aduana (fs. 40 vta), siendo elaborado por el co-recurrido Wilmer Helguero como Abogado de esa Unidad, en sentido de que la empresa citada era fantasma y por lo tanto las facturas presentadas, no podían ser aceptadas como descargo (fs. 41); aspecto corroborado por el informe de Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 42).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.