SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias, por informe escrito de fs. 556 a 558, señaló que sus actos, denunciados como vulneratorios a garantías constitucionales, pueden ser fiscalizados y controlados por el Juez Instructor Cuarto en lo Penal que conoce la causa, por lo que los recurrentes debieron acudir ante esa autoridad. Sin embargo, argumenta que los legisladores definieron lo que debe entenderse como actos preparatorios o de consumación del delito de contrabando, ya que el hecho de tener o transportar mercadería indocumentada dentro del territorio nacional es considerado como delito, además de estar claramente definida la flagrancia en la norma, posibilitando el allanamiento conforme al art. 21 CPE.
El rechazo de facturas emitidas por una supuesta importadora comercial de Puerto Quijarro, es un aspecto o motivo que debe ser considerado por el juez instructor, aspecto que fue recurrido ante esa autoridad por los ahora recurrentes y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución judicial; por lo que al no existir, resolución, acto u omisión indebida, solicitó se deniegue el amparo solicitado, con costas y multas.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.