SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias

La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias, por informe escrito de fs. 556 a 558, señaló que sus actos, denunciados como vulneratorios a garantías constitucionales, pueden ser fiscalizados y controlados por el Juez Instructor Cuarto en lo Penal que conoce la causa, por lo que los recurrentes debieron acudir ante esa autoridad. Sin embargo, argumenta que los legisladores definieron lo que debe entenderse como actos preparatorios o de consumación del delito de contrabando, ya que el hecho de tener o transportar mercadería indocumentada dentro del territorio nacional es considerado como delito, además de estar claramente definida la flagrancia en la norma, posibilitando el allanamiento conforme al art. 21 CPE.

El rechazo de facturas emitidas por una supuesta importadora comercial de Puerto Quijarro, es un aspecto o motivo que debe ser considerado por el juez instructor, aspecto que fue recurrido ante esa autoridad por los ahora recurrentes y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución judicial; por lo que al no existir, resolución, acto u omisión indebida, solicitó se deniegue el amparo solicitado, con costas y multas.