Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.1
II.1 A horas 10:00 aproximadamente del 12 de abril de 2003, los recurridos Gonzalo Benavides Soliz, Martín Mamani Blanco, Ramiro Ramos Quispe y Adrián Aruni Humeres, en su condición de funcionarios del COA Oriente, procedieron a la intervención policial preventiva, en la estancia denominada San Juan, consistente en la conducción de motorizados a los recintos de ALBO S.A., identificación de personas involucradas, de elementos y medios de prueba, como de mercadería y vehículos puestos en resguardo del Ministerio Público (fs. 2-3), siendo remitida el acta respectiva al Ministerio Público, por el recurrido Luis Carlos Chumacero Moya en su condición de Comandante del COA Oriente (fs. 199).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Wilmer Helguero Nava-Morales, en su condición de abogado de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz
- Roxana Nogales Escobar, Técnico Aduanero II
- Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz
- La fiscal de Materia recurrida, Mónica von Borries Orias
- a)
- II.1
- II.4
- II.5
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2 Con relación a la no devolución de mercadería incautada.
- III.3 Inexistencia de legitimación pasiva.