SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

1)

Brindaron informe señalando: 1) el Auto de Vista fue dictado dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de la recurrente por el delito de ejercicio indebido de profesión; 2) el recurso es improcedente a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, ésta sí podía interponer recurso de casación, existiendo al respecto como antecedente el Auto Supremo 340 de 12 de septiembre de 2002; 3) a criterio del Tribunal (recurrido) el art. 164 del Código Penal (CP) es aplicable también a los funcionarios públicos, sin que ello implique examinar el fondo de la cuestión y si el mismo es equivocado corresponderá a la Corte Suprema, vía recurso de casación establecer el criterio legal; 4) el recurso cuestiona la norma legal que establece el reenvío, contenida en el art. 413 CPP, sin considerar que el órgano jurisdiccional sólo interpreta y aplica la Ley, no la sanciona, entonces amerita a la parte interponer un recurso de inconstitucionalidad; 5) la demandante incurre en contradicción pues pide se declare procedente el recurso y se determine que otro Tribunal dicte nuevo auto de vista lo que implica reconocimiento al reenvío, el cual es una instancia legal y legítima que debe ser aplicada de oficio cuando los motivos de anulación no sean subsanables.

         “(...) El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva. Así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos           (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea    fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R)”.

              “Los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: 1) los          defectos de procedimiento en general y 2) los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 CPP. Conforme a esto, los supuestos previstos en los dos preceptos referidos -excepto el inciso           1) del art. 370, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva- están referidos a: 1) inobservancia de la ley adjetiva,             2) errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley (de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica). Esto significa que los hechos acusados deben ser probados y que sólo es válida la comprobación realizada conforme a ley”.