SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.5

III.5          Por otra parte, en lo referente a que el Tribunal de amparo no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, cabe insistir en que el mismo no es atendible a tenor de lo señalado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia, en el sentido que el art. 66 LTC "...se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se aplica única y exclusivamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así a los demás recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal, que, conforme se ha demostrado con abundante jurisprudencia, tiene plena competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales” (SSCC 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, 060/2002-R, 1292/2002-R, 0032/2003-R y 0444/2003-R).